VIH/sida en Argentina
Según el Boletín Epidemiológico de Sida 2012, de la Dirección de Sida
y Enfermedades de Transmisión Sexual (DSyETS) dependiente del
Ministerio de Salud de la Nación, en
Argentina se notifican 5500 nuevos casos de VIH por año; el 90 % de ellos adquirieron el virus por tener relaciones sexuales sin
preservativo.
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En el país hay unas 110 000 personas infectadas con VIH, de las cuales
solo el 50 % conoce su situación. De estas últimas, solamente 47 000
están bajo tratamiento, un 69 % en el servicio público y el resto
cubiertos por
seguridad social y
prepagas.
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Ley Nacional de SIDA Nº 23.798
Sancionada en 1990. Reglamentada en 1991, por Decreto 1244/91.
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Declaración
de interés nacional a la lucha contra el mismo, estableciendo medidas para la
detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. Aceptación de las
modificaciones introducidas por el Honorable Senado (expedientes 92. 1. 148, 1.781
y 3.295 - D.87; Orden del día Nº533/90).
Artículo 1º -
Declárase de interés nacional a la lucha contra el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación
de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su
prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías
derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en
primer lugar la educación de la población.
Artículo 2º -
Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se
establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda:
a) Afectar la dignidad de la persona;
b) Producir cualquier efecto de marginación,
estigmatización, degradación o humillación;
c) Exceder el marco de las excepciones legales
taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma respectiva;
d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de
cualquier habitante de la Nación Argentina;
e) Individualizar a las personas a través de fichas,
registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán
llevarse en forma codificada.
Artículo 3º -
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el territorio
de la República. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación, a través de la Subsecretaria de Salud, la que podrá concurrir
a cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su
ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades
sanitarias a cuyos fines podrán dictar normas complementarias que consideran
necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y su reglamentación.